¿Sabías que el ahorro energético de tu empresa podría convertirse en ingresos?
Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) son el reconocimiento oficial de que una empresa ha reducido su consumo energético gracias a una actuación de eficiencia.
Cada CAE equivale a 1 kWh de energía ahorrada, obtenido gracias a una mejora energética real y verificable. Y además, permite transformar ese ahorro en un ingreso económico.
En la práctica, significa que, puedes recuperar parte de la inversión realizada al certificar y monetizar esos ahorros.
1 kWh de ahorro certificado genera un CAE. Y la suma de esos CAE’s tiene valor en el mercado.
Algunos ejemplos de actuaciones susceptibles de generar CAE’s
- Sustitución de iluminación por sistemas LED eficientes.
- Renovación de calderas o climatización por equipos de alta eficiencia.
- Sustitución de quemadores en calderas de gas.
- Mejoras de aislamiento térmico o control energético en procesos industriales
- Instalación de variadores de frecuencia en bombas o ventiladores industriales.
- Recuperación de calor en procesos térmicos o en sistemas de climatización.
- Implantación de sistemas de gestión y monitorización energética (BMS, SCADA, sensores inteligentes).
- Renovación de equipos frigoríficos o cámaras con control de velocidad y evaporadores eficientes.
- Implementación de sistemas de free-cooling o recuperación de frío residual.
- Sustitución de transformadores eléctricos por modelos de bajas pérdidas
- Optimización de aire comprimido (detección de fugas, anillos de distribución, control secuencial de compresores).
Cómo se genera un CAE
Para generar un Certificado de Ahorro Energético deben seguirse los siguientes pasos:
1/ Identificación de la medida (estandarizada/singular).
2/ Convenio CAE con el cliente.
3/ Documentación y Ejecución.
4/ Evidencias y verificación.
5/ Solicitud y emisión.
6/ Inscripción y liquidación.
7/ Pago al cliente.
Procedimiento Operativo (Sujeto Delegado)
1/ Identificación de la medida y verificación de requisitos
Para ello, se debe comprobar si la medida se corresponde con:
- Una ficha de Actuación Estandarizada (FAE), publicada por MITECO:
- Define de forma precisa el tipo de actuación, la documentación mínima exigida y la metodología de cálculo del ahorro.
- Si la medida se ajusta a una ficha, se aplicarán directamente los parámetros y procedimientos recogidos en ella.
- Una Actuación Singular, en caso de no existir ficha aplicable:
- Requiere la elaboración de un expediente técnico propio con una metodología de cálculo específica.
- Este expediente deberá ser verificado por una entidad acreditada ENAC, antes de la emisión de los CAE.
- Aunque ofrece flexibilidad, implica mayores exigencias técnicas y plazos más largos.
Esta comprobación temprana permite asegurar que la actuación es elegible y definir correctamente el itinerario documental y técnico que seguirá el expediente.
2/ Convenio CAE
Este debe cumplir dos funciones claras:
- Formalizar la cesión de los derechos de ahorro energético del cliente al Sujeto Delegado (para poder generar y comercializar los CAE).
- Establecer condiciones económicas y operativas claras (qué se cede, cuándo se paga, responsabilidades, documentación, etc.).
3/ Documentación
Proporcionar fotos del antes/después, facturas, certificados, legalizaciones.
4/ Verificación (ENAC): Dictamen sobre cálculo y evidencias
Esta es una fase obligatoria y previa a la emisión de CAE, realizada por entidades acreditadas por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO 14065. Su función es comprobar la exactitud técnica y documental de los ahorros energéticos declarados, asegurando la trazabilidad y evitando duplicidades.
5/ Emisión e inscripción
Trámite ante gestor autonómico y registro nacional. Una vez obtenida la verificación favorable por parte de la entidad acreditada ENAC, el expediente se presenta ante la Administración Autonómica competente (Gestor Autonómico), que es la encargada de emitir e inscribir los Certificados de Ahorro Energético (CAE) en el Registro Nacional gestionado por MITECO.
6/ Liquidación
Cesión/venta a SO y pago al cliente. Una vez que los CAE han sido emitidos e inscritos en el Registro Nacional, se procede a la liquidación económica entre el Sujeto Obligado y el titular de la actuación (Cliente), normalmente coordinada por el Sujeto Delegado. Esta fase traduce los ahorros energéticos certificados en un ingreso monetario para el cliente, de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio.
Compatibilidades e incompatibilidades con subvenciones
El CAE no es una subvención. Puede ser compatible con ayudas, salvo FNEE.
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